Se da así cumplimiento a la orden del Ministerio de Sanidad que declara el cierre obligatorio de hoteles, establecimientos turísticos, campings, aparcamientos de caravanas y alojamientos de corta estancia antes del próximo jueves, día 26.
https://www.bufete-albanes.com/2023/09/20/7elyh9z7dr La orden, que fue publicada en la noche del 19 de marzo en el BOE, precisa que “el cierre se producirá en el momento en el que el establecimiento no tenga clientes y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma”, al tiempo que explica que “queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, estén hospedados de manera estable y de temporada, siempre que no tengan que compartir servicios comunes”. No obstante estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que deje de estar en vigor el estado de alarma.
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